Ciudad de México 2 de Octubre.- Con 76 votos a favor de Morena, PT y PVEM, y 39 en contra de PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, el pleno del Senado aprobó la reforma en materia de amparo enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum, tras incorporar modificaciones derivadas de las audiencias públicas realizadas en días recientes.
Uno de los puntos más controvertidos fue la reincorporación de un artículo transitorio que permitirá aplicar la reforma a casos en trámite. Aunque en comisiones se había asegurado que sería eliminado, el senador morenista Manuel Huerta lo presentó nuevamente en la discusión en lo particular. Para la oposición, esta disposición es retroactiva y contraria al artículo 14 de la Constitución.
“Lo que aquí discutimos no afecta derechos adquiridos, lo que evita es que se usen amparos para dilatar sentencias firmes, especialmente en materia fiscal”, defendió Huerta. En contraste, la priista Carolina Viggiano advirtió: “Esto es una contradicción directa a nuestra Carta Magna. Con esta adición inconstitucional abren la puerta a proyectos arbitrarios y eliminan la posibilidad de defender causas colectivas como la protección de ríos o ecosistemas”.
La discusión estuvo marcada por confrontaciones. Entre gritos y reclamos, Alejandra Barrales (PRI) sostuvo que 706 mil casos vigentes se verán afectados por la retroactividad. Desde Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda calificó la reforma como una “Ley de Desamparo”: “No pone la justicia al servicio de la gente, concibe al Estado como víctima de los perversos ciudadanos”.
Los cambios aprobados
De acuerdo con el dictamen, la reforma busca “dar mayor certeza jurídica” mediante homologación de plazos, digitalización de trámites y definición más clara del interés legítimo, al que se reconoce en su dimensión individual y colectiva.
El presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral, aseguró que el dictamen “no restringe el interés legítimo, recoge la jurisprudencia de la Corte y mantiene abierta la vía del amparo tanto para la sociedad civil como para la defensa de derechos colectivos”.
En materia de suspensiones, se mantiene como herramienta de protección, pero con límites en casos como lavado de dinero, terrorismo, actividades sin concesión y deuda pública. En contraste, se preserva para la defensa del salario, la vivienda, los alimentos y el mínimo vital.
Otros cambios incluyen plazos procesales más estrictos para audiencias, desechamiento de recusaciones dilatorias y nuevas reglas en materia fiscal. Ahora, los amparos contra créditos fiscales firmes solo podrán suspenderse con garantías específicas: billete de depósito o carta de crédito emitida por instituciones autorizadas por la CNBV y registradas ante el SAT.







