El colectivo Toma tu Remo, y Perteneces A.C. expresan su preocupación por el uso de mecanismos judiciales con la intención de inhibir y amedrentar el ejercicio periodístico y la libertad de expresión. En esta ocasión, la periodista Claudia Amelia Solera, quien anteriormente colaboró con Grupo Imagen y Excélsior, y ahora contribuye en Enfoque Noticias de NRM Comunicaciones, enfrenta una demanda por daño moral presentada por Mario Alberto Quiroz, quien se presenta como abogado en la Ciudad de México.
La notificación de la demanda
El 6 de mayo, dos mujeres se presentaron en el domicilio de la periodista para notificarle una demanda en su contra. Una de ellas afirmó ser la actuaria del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, aunque no se identificó formalmente. La otra persona, quien tampoco se identificó, fue señalada por la presunta actuaria como presente en representación del demandante, Mario Alberto Quiroz, quien asegura ser abogado.
El proceso judicial contra Claudia Amelia se inició presuntamente con motivo de una publicación que se emitió hace más de 13 años, el 19 de diciembre de 2010, bajo el título “Lanzan alerta por bufete que depreda a jubilados”, en el diario Excélsior. En dicha publicación, la periodista realizó una crónica sobre una reunión que en aquel año se hizo entre personas mayores de edad jubiladas y un bufete jurídico. Entrevistó a algunas de las pensionadas quienes presuntamente le refirieron de qué manera dicho bufete utilizaba estrategias para que personas jubiladas buscaran sus servicios.
En la demanda, se le requiere a la periodista que, por concepto del daño moral supuestamente ocasionado al mencionado abogado promovente, le pague la cantidad de 300 millones de pesos. Lo cual, resulta completamente desproporcional y contrario a derecho, pues la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal establece que la reparación por daño moral deberá comprender la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, y en caso de no poder resarcirse el daño de esa manera, el monto por indemnización en ningún caso el monto por indemnización deberá exceder de trescientos cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Sin omitir que, con la cantidad de tiempo que ha transcurrido desde que se publicó la nota, en 2010, transcurriendo más de 13 años, se deberá de analizar la figura de la prescripción, con la cual por el simple transcurso del tiempo contado desde que una obligación pudo exigirse o que alguna acción legal pudo promoverse, se extingue dicha posibilidad para hacerlo.
Acoso judicial y SLAPPs en México
Resulta importante reiterar que en el contexto de agresiones contra la prensa en México, el acoso judicial sigue constituyendo una de las formas que, de manera creciente, buscan menoscabar la libertad de expresión e información, tanto por actores privados como por personas servidoras públicas.
Lamentablemente, la utilización de estos mecanismos jurídicos ha ido en aumento en los últimos años. Según la documentación de ARTICLE 19, en 2015 se registró solo un caso de esta naturaleza. Sin embargo, en 2016 se documentaron 13 casos, en 2020 fueron 39, y en 2023 se iniciaron en promedio 1.8 procesos judiciales cada mes.
Además, algunas de estas demandas son llamadas demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés). Estos mecanismos jurídicos buscan intimidar, inhibir, menoscabar o silenciar opiniones o información crítica o que resalte hechos de interés público.
Los procesos de este tipo impactan de manera negativa no sólo a la persona periodista demandada (a nivel económico, psicológico, laboral, familiar), sino también tienen un efecto amedrentador contra la prensa en general, al constituir un mensaje de no publicar ni meterse en determinados asuntos o con ciertas personas, bajo el riesgo de ser demandados o denunciados.
¿Quién es periodista?
Las organizaciones firmantes recuerdan al Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que en 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el Amparo en Revisión 1422/2015, donde estableció criterios sobre cómo debe entenderse el periodismo y quien lo ejerce.
La SCJN estableció que la decisión sobre quién es periodista debe tomarse desde una perspectiva funcional, por lo que basta probar que la persona se dedica a informar a la sociedad de eventos de interés público y de manera habitual.
En ese sentido, la persona a la que se le denomina como periodista no es quien forzosamente trabaje en algún medio de comunicación formal o tradicional, ya que puede trabajar de manera independiente o a través de medios, por ejemplo, digitales.
Parámetros para analizar estos casos
Por otro lado, consideramos importante recordarles a las autoridades jurisdiccionales que la SCJN estableció que en los casos jurídicos en los que se involucren personas periodistas, deberán analizarse los siguientes parámetros:
1. Contenido de la expresión
Es importante diferenciar si se trata de información (transmisión de hechos) o de una opinión (comunicación de juicios de valor). Cuando se trata de opiniones sobre temas de interés público siempre habrá una protección sin mayor justificación; en cambio, cuando se trata de opiniones o juicios de valor sobre temas de interés público basados en hechos, se protegerán aquellos que cumplan con un estándar de veracidad e imparcialidad.
El principio de veracidad hace referencia a que exista un estándar de diligencia en la corroboración de la verdad de la información divulgada; no así, que la información deba de ser verdadera, clara e incontrovertiblemente cierta.
· Temáticas del contenido de las publicaciones
Es indispensable analizar si el discurso compartido o publicado se encuentra dentro de los discursos que gozan de una especial protección, como lo son aquellos que se identifican como de interés público. Para determinar si la información es de interés público se debe examinar su relevancia en la comunidad, su relación con las funciones del Estado o con la afectación en los derechos o intereses generales; si refiere consecuencias importantes para la sociedad, su discurso político o en todo caso, si contribuye o enriquece el debate público, entre otros contextos.
· Persona quien realizó la expresión
Debemos analizar este parámetro para determinar el nivel de protección que se otorgará al discurso o publicación emitida. Cuando la libertad de expresión es ejercida por periodistas, este derecho alcanza su máximo nivel de protección en comparación con otras personas. Esto se debe a su papel crucial en la formación de la opinión pública mediante su labor profesional.
· Persona que dice recibir el daño
Por otro lado, el estándar de real malicia o malicia efectiva señala que, se impondrán sanciones civiles cuando la información u opiniones, ideas y/o juicios de valor se publica a sabiendas de su falsedad, o bien, con total despreocupación sobre si es o no falsa.
Ante estos hechos, el colectivo Toma tu Remo, Perteneces A.C. y ARTICLE 19, manifestamos nuestro rechazo ante este tipo de acciones que generan afectaciones al libre desarrollo del ejercicio periodístico, fundamental en todo sistema democrático.
Por tal motivo, solicitamos al Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México a que desestime la demanda en contra de la periodista, basándose en los más altos estándares internacionales en materia de libertad de expresión.